Sentencia N° 630 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000630, Exp. 21-112, 11/11/2022
Expediente21-112
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en representación de Michele Di Sorbo, contra la decisión que declaró la perención del proceso. La Sala determina que la falta de notificación a las partes y la inactividad procesal causaron indefensión, lo que justifica la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas se desprende que el juez superior antes referido, actuó previamente en el juicio como representante judicial del demandante, por lo que claramente se configuró un impedimento legal para conocer la causa pues, la imparcialidad es un deber subjetivo y su falta acarrea un grave peligro en la idoneidad de la persona del funcionario encargado de administrar justicia. En este caso particular, la actuación como juez y parte en el proceso, obliga a la abstención respecto del conocimiento del asunto, lo cual hace nugatorio el efecto declarado en la sentencia de perención en el juicio incoado. Así las cosas, el conocimiento de la causa debió recaer en la persona de un juez imparcial para su conocimiento, y los actos procesales subsiguientes, de acuerdo a lo sucedido en el proceso debían ser; en primer lugar, el abocamiento del nuevo juez; seguidamente, la notificación de las partes a fin que pudieran ejercer el derecho de recusación y por último, la reanudación del juicio en cuestión en fase de dictar la correspondiente sentencia de reenvío ordenada por el Máximo Tribunal de Justicia en ese momento y que aún se encuentra pendiente, pues las actuaciones del juicio en segunda instancia son válidas y no fueron objeto de reposición. Atendiendo a las delaciones del formalizante, el quebrantamiento de formas procesales con menoscabo del derecho a la defensa ocurre por actos emanados del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que dará lugar a la reposición y renovación del acto. Sobre el particular, la Sala en Sentencia Nro. 751 del 4 de diciembre de 2012, caso: Ruben Darío Coromoto León Heredia contra SIGMA C.A., señaló lo siguiente: “Al respecto, esta Sala de Casación Civil ha sostenido que la denuncia de quebrantamiento de formas sustanciales con menoscabo del derecho de defensa, constituye un vicio relacionado con la observancia de los trámites esenciales del procedimiento -contenido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil-, trámites estos que se encuentran íntimamente vinculados con el principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley. En vista de lo anterior no le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento; esto es: el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, por cuanto las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumben al orden público, de allí que el Estado sea garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. En este sentido, las formas procesales dispuestas en la ley regulan la actuación del juez y de los intervinientes en el proceso, para mantener el equilibrio entre las partes y el legítimo ejercicio del derecho de defensa. El incumplimiento de estas formas da lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que siempre debe ser examinado en armonía con la nueva concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, actuando como apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Declara la NULIDAD del fallo recurrido, y REPONE la causa al estado de dictar nueva sentencia de reenvío, en cumplimiento a la decisión dictada el 18 de abril de 1996, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.