Sentencia N° 63 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000063, Exp. 25-357, 26/02/2026
Expediente25-357
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Aníbal Marcano Casanova, en representación de Maritex del Carmen Salazar, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que había declarado inadmisible dicho recurso. La Sala revocó la decisión anterior y admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos de admisibilidad, especialmente en cuanto a la cuantía del juicio principal, que superaba los montos exigidos para el acceso a la casación.
Extracto de la motiva
Como se viene sosteniendo, el Juzgado de Alzada negó la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto por el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritex del Carmen Salazar, parte demandante en tercería, por cuanto si bien la sentencia recurrida pone fin al juicio en cuanto a la intervención de quien asume condición de tercera en el juicio, “de autos no se constató la cuantía de lo debatido, lo que constituye un requisito esencial estatuido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien, conforme a la doctrina de esta Sala, en los procedimientos de tercería, la cuantía que se debe tomar para la admisión o no del recurso extraordinario de casación, se corresponde con la señalada en el juicio principal. Sobre el particular, esta Sala de Casación Civil, en decisión número 187, dictada en fecha 11 de abril de 2018, (caso: María Cristina Vélez de Gaspatto), señaló lo siguiente: “Precisado lo anterior, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio que ha sido reiterado donde se toma en cuenta el valor de la demanda del juicio principal, y no la estimación de la demanda de tercería, en efecto en cuanto a la cuantía en los juicios de tercería, en fecha 31 de marzo de 2000 (Fabiola Espitia de Ramírez contra Nancy Josefina León), expresó lo siguiente: ‘...El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención voluntaria de los terceros se realizará mediante demanda dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. El artículo 372 dispone: ‘La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado’. El artículo 373 ‘Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos’. Todo lo anterior, lleva a la convicción de que lo principal es la demanda principal y lo accesorio, que debe seguir la suerte de aquel, es la demanda de tercería.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritex del Carmen Salazar parte demandante en tercería, contra la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.