Sentencia N° 63 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000063, Exp. 25-184, 07/03/2025
Expediente25-184
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por Diosdado Cabello Rondón contra Inversiones Watermelon C.A. La solicitud se fundamenta en la necesidad de corregir la indemnización por daños morales, alegando que el monto fijado en una sentencia anterior es insuficiente debido a la devaluación de la moneda y la situación económica del país. La Sala considera que se cumplen los requisitos para el avocamiento, dado el interés público y la posible injusticia en la ejecución de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

TERCERO: Que debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia. Respecto a ello, una vez más nos resulta evidente el reconocimiento jurisdiccional de los daños morales que fueran causados a mi representado, ciudadano Diosdado Cabello Rondón, acordándose con ello mediante sentencia que permanece definitiva y firme el resarcimiento de estos. Sin embargo, nuestra realidad económica da cuenta de la injusticia en la que se incurriría de no corregir de manera adecuada la suma expresada en la sentencia emitida previamente en sede de casación civil. El monto referido por la sentencia hoy apreciada, nos resulta cuando menos inadecuado e insuficiente frente a las diversas circunstancias económicas y el desgaste al que ha sido sometido nuestro factor monetario. Todo ello amerita el restablecimiento del orden procesal, y la fijación de parámetros para una adecuada corrección monetaria que reivindique la justicia y considere nuestras condiciones reales, lo contrario sería ejecutar lo sentenciado a espaldas de nuestra realidad económica y sin considerar las fluctuaciones monetarias que han afectado los índices macro y microeconómicos de la República. En este orden de ideas, es importante resaltar que la corrección monetaria es materia de orden público, pues tiene como objeto que la tardanza en el cumplimiento de una obligación no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor, por lo que puede ser declarada de oficio por el juez, mas aún al tratarse de un proceso por daño moral donde conforme lo previamente sostenido, la determinación del monto compensatorio en los términos del artículo 1.196 del Código Civil, solo puede ser deducida por el juez conforme las circunstancias y la apreciación del daño, siendo esto así por carecerse de instrumentos objetivos a través de los cuales pueda determinarse el dolor o daño causado en forma determinante. No puede dejarse de lado que respecto al daño moral lo que es susceptible de verificación material es el hecho generador de la personalísima afectación que padece la víctima, pero esta (la afectación personal) solo es susceptible de ser compensada por la apreciación subjetiva y ponderada del sentenciador y nunca mediante una experticia complementaria de lo decidido. (Vid. sentencias de la Sala de Casación Social N° 595 de fecha 22 de marzo de 2007 y de la Sala Constitucional N° 438 del 28 de abril de 2009). Por tanto, aun existiendo en procesos de otra naturaleza la figura de la indexación mediante experticia, es evidente que en el caso de estudio la corrección monetaria suficiente, debe comportar un emparejamiento real del monto demandado, considerando las fluctuaciones económicas ocurridas desde el momento en que se interpuso la demanda hasta lograr la definitiva sentencia y la necesaria ejecución, más si tales modificaciones se corresponden con circunstancias extraordinarias imposibles de corregir mediante las fórmulas ordinariamente empleadas, y así solicitamos sea determinado por esta Sala.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala todo el expediente original, así como cualquier otro cuaderno del mismo, y se abstenga de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido.

Palabras clave

avocamientodaños moralesindemnizacióndevaluaciónjusticia

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