Sentencia N° 63 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000063, Exp. 23-665, 08/03/2024
Expediente23-665
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de la Sociedad Mercantil Laboratorios Plusandex de Farmacéuticos Unidos, en relación a la sentencia N° 000063 dictada el 23 de febrero de 2024. La solicitud fue considerada procedente en parte, permitiendo aclarar ciertos aspectos de la decisión original. La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria busca resolver puntos dudosos y no modificar el contenido de la sentencia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo antes transcrito, se evidencia que lo pretendido por los solicitantes es que la Sala se pronuncie sobre el escrito de oposición de avocamiento presentado por los abogados Ramón Escovar León, Juan Andrés Suárez Otaola, Rosnell Vladimir Carrasco Baptista y Bernardo Jesús Ramo Silva, antes identificados. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “…El Juez o Tribunal puede o podrá…”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, los artículos 23 y 252 del Código de Procedimiento Civil, le otorgan al juez plena libertad para realizar o no las aclaratoria, salvaturas, rectificaciones o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante en instancia, son inapelables y por ende no son recurribles en casación. En tal sentido, respecto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en decisión Nº 1895, de fecha 19 de octubre de 2007, expediente Nº 2007-0982, dispuso lo siguiente: "…Visto que tal petición se contrae a obtener una ampliación del aludido fallo, entiende la Sala que la misma debe ser tratada conforme a las disposiciones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a la luz de la citada norma procesal, esta Sala analizará su tempestividad y procedencia. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prescribe: (…) De una lectura de la norma procesal transcrita, surge un primer imperativo para el juez: la prohibición de revocar o reformar la sentencia definitiva o la interlocutoria sometida a apelación, tal premisa en la doctrina procesal se conoce como principio de inmutabilidad del fallo. En este punto, resulta necesario aclarar el alcance de esa prohibición, puesto que, como señala la misma norma procesal el juez puede efectuar algunos...

Dispositiva

PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo N° RC000063/2024, dictado por esta Sala en fecha 23 de febrero de 2024, realizada en fecha 26 de febrero de 2024.

Palabras clave

aclaratoriaavocamientomedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civiljusticiainmutabilidad

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