Sentencia N° 63 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000063, Exp. 22-469, 06/03/2023
Expediente22-469
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado la existencia de una unión concubinaria entre las partes desde el 24 de abril de 2008 hasta febrero de 2021. La Sala consideró que la parte demandante cumplió con la carga de la prueba necesaria para demostrar la existencia de la relación concubinaria, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de pruebas. Se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 12 del Código de procedimiento Civil, expresamente establecen lo siguiente: (… Omissis…) Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que se incurre en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, por un palmario desequilibrio procesal al no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley, lo que deriva en una clara indefensión de los sujetos procesales, con la violación de los principios de expectativa plausible, confianza legitima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, en detrimento de una tutela judicial efectiva, vicios de orden público, que de ser detectados deben ser obligatoriamente declarados de oficio, sin menoscabo a que el afectado los denuncie en casación al amparo del ordinal Io del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por la violación de los artículos 12 y 15 eiusdem, y artículos 2, 26, 49 ordinal Io y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Fallos de esta Sala N° RC-782, de fecha 19 de noviembre de 2008, expediente N° 2008-151; N° RC-147, de fecha 26 de marzo de 2009, expediente N° 2008-598; N° RC-816, de fecha 11 de diciembre de 2015, expediente N° 2015-429; y N° RC-577, de fecha 6 de octubre de 2016, expediente N° 2016-302). En tal sentido, atendiendo la doctrina reiterada de esta Sala indefectiblemente el vicio por silencio de pruebas debe denunciarse al amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que atiende es la valoración de las pruebas respecto del juzgamiento de los hechos. Asimismo, es importante señalar que el sentido de apreciación sobre el valor probatorio de la prueba que le otorgue el juzgador, es decir, las conclusiones a las que arribe el sentenciador respecto de los medios probatorios aportados no puede considerarse como silencio de prueba porque no coincidan con las pretensiones de alguna de las partes. La prueba se silencia cuando el juez en su decisión no juzga, aprecia o emite razonadamente el valor probatorio respecto de la misma.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 11 de agosto de 2022. Se condena a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

concubinatocasaciónsentenciaunión establederecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca