Sentencia N° 629 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000629, Exp. 25-440, 16/10/2025
Expediente25-440
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el co-demandado Freddy Celestino Álvarez Suárez. Este recurso fue interpuesto contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso. La Sala argumentó que la decisión recurrida no era admisible de inmediato, ya que no afectaba el desarrollo del juicio.

Extracto de la motiva

Del contenido de la sentencia recurrida, el Juzgado (sic) A Quo (sic), al momento de indicar los motivos para la declaratoria de la reposición, la misma fue vaga, exigua, ya que únicamente se limitó a esbozar una serie de normas y criterios jurisprudenciales, sin precisar que formalidad sustancial conllevó a la declaratoria de una reposición, y posteriormente a la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones generadas en el presente juicio, lo cual manifiestamente resulta en una reposición inútil, ya que del contenido de actas no se evidencia la existencia de alguna violación a una norma sustancial del proceso que conlleve a la nulidad de los actos realizados en la presente causa. Ahora bien, se ha de recalcar igualmente que la recurrida, declaró la inadmisión de la demanda incoada, en base al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la querella interdictal, indicando que no es procedente cuando el despojo o la desposesión es materializada en virtud de una actuación judicial que se encuentra revestida de legalidad, como lo es el mandamiento de ejecución de restitución de la posesión. De lo anterior se desprende que, para la admisión del Interdicto (sic) Restitutorio (sic) interpuesto, deberá existir la concurrencia del cumplimiento de: 1) los Requisitos (sic) de ADMISIBILIDAD contenidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, 2) los Requisitos (sic) de PROCEDENCIA estipulados en los artículos: 783 del Código Civil y 669 del Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto, los primeros atienden a elementos de forma que deberán encontrarse presentes al momento de consignar el escrito libelar, sin necesidad de solicitar en una nueva oportunidad procesal la depuración del proceso mediante la incorporación de cuestiones previas; y los segundos, corresponden a los requisitos de procedencia o caracteres que se encuentran directamente relacionados con el fondo del asunto debatido. De acuerdo con las normas citadas, los requisitos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria son cuatro: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa. Desprendiéndose de las normas ut supra mencionadas que el querellante debe demostrarle al juez de primera instancia la ocurrencia del despojo, para que luego de encontrar suficiente la prueba o las pruebas promovidas in limine litis, éste ordene la restitución provisional de la posesión o el secuestro del inmueble. Además, debe demostrar que en efecto tenía la posesión de la cosa para el momento en que ocurrieron los hechos señalados en la querella, la cual deberá interponer dentro del año siguiente de ocurrir tales hechos. En consecuencia, se desprende del contenido de actas que la parte querellante género en base al material probatorio acompañado al escrito libelar suficiente presunción para la restitución provisional del bien inmueble objeto de litigio, actuando el Juzgado (sic) A Quo (sic) apegado a derecho al ser procedente el referido decreto provisional.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del co-demandado Freddy Celestino Álvarez Suárez, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

interdictorestituciónprocedimiento civiladmisibilidaddespojojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca