Sentencia N° 629 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000629, Exp. 23-566, 20/10/2023
Expediente23-566
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, BASAM BAHSAS BAHSAS, contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no excede el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo con el criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o en el momento de su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por desalojo y cobro de bolívares, presentado en fecha 26 de mayo de 2015, y admitida en fecha 1° de junio de 2015, en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se desprende textualmente que la demanda se estimó en “CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00) o su equivalente de MIL TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.033 UT)”. En este sentido, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda y su admisión antes señalada, la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial N° 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el N° 39.522, el 1 de octubre de 2010. Cabe advertir que para la fecha de interposición de la demanda el 26 de mayo de 2015, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa N° 00.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2023.
Palabras clave
casacióncuantíademandadesalojounidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia