Sentencia N° 628 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000628, Exp. 24-494, 21/11/2024
Expediente24-494
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Argenis Anderson Pérez Patiño y Luis Felipe Andrade Lozada, en contra de la sentencia dictada el 18 de junio de 2024. La Sala determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de su caducidad. Además, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
cualquier providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso. Por otro lado, también se puede mencionar que los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer cualquier acto de impugnación ante el tribunal de instancia; tales como, recurso de hecho, recurso de queja, recurso de regulación de competencia o apelación, también deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache. En ese mismo orden de ideas, y en atención a los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem. El lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación establecidos en los artículos 317 y 318 del mismo texto legal, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem...”. (Resaltado de la Sala) De la decisión y aclaratoria de la Sala Constitucional, previamente citadas se desprende que el artículo 197 fue parcialmente anulado, y a su vez, se estableció la aplicación del mismo, quedando asentado que, el “lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación establecidos en los artículos 317 y 318 del mismo texto legal, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”. En cuanto a las vacaciones judiciales del 15 de agosto de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2024, la resolución dictada por la Sala Plena dictada el 14 de agosto de 2024, identificada con el número 2024-0011, resolvió en su particular primero lo siguiente “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley”.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por los abogados Argenis Anderson Pérez Patiño y Luis Felipe Andrade Lozada, parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA al recurrente del recurso de casación al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cómputo de plazosderecho a la defensadebido procesovacaciones judicialesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civil