Sentencia N° 628 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000628, Exp. 20-229, 11/11/2022
Expediente20-229
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Propietarios del Centro Plaza contra la decisión del Juzgado Superior Sexto, que había ratificado la improcedencia de la demanda por falta de cualidad activa. La Sala argumentó que la parte actora no demostró tener la cualidad para demandar, ya que no presentó el documento de condominio que acreditara su legitimidad para actuar en juicio. Además, se destacó que la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos no configuró el vicio de incongruencia negativa, dado que el juez de alzada se basó en una cuestión jurídica previa que impedía la procedencia de la acción.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, la parte demandante formalizante delata que el juez de la recurrida incurrió el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre los alegatos por ella expuestos en el escrito de informes presentado ante el juez de alzada, en contravención de la decisión de esta Sala que ordenó el reenvío y casó la primera decisión de alzada dictada en el presente juicio, precisamente por incurrir en el referido vicio. Al respecto, si bien transcribe extractos de decisiones y escritos relacionados con los informes presentados en segunda instancia, solo se limita a señalar como alegatos omitidos, los relacionados con la coincidencia de identidad entre quien demanda y la junta de condominio sometida al régimen de propiedad horizontal, así como los alegatos relacionados con las “planillas de condómino reclamadas”, y con la demanda interpuesta en otro juicio por la sociedad mercantil Inversiones Lugegan S.R.L., hoy demandada, contra el condominio del Centro Plaza, y además sobre el valor probatorio de unas planillas de advertencia emanadas de la parte actora, que supuestamente evidencian que ella es la administradora. Ahora bien, el vicio de incongruencia ha sido definido por este Tribunal Supremo como una infracción al requisito de la sentencia de pronunciarse sobre el problema jurídico sometido a su decisión, circunscrito a los términos de la demanda y de la contestación, y excepcionalmente en torno a los alegatos articulados en el escrito de informes u observaciones. (Vid. Sentencia N° 106, de fecha 21 de marzo de 2013, caso: Institución Civil Centro Familia Javier c/ Sociedad Civil Centro Familia Javier, S.C.). En relación con la obligación de los sentenciadores de alzada de resolver los alegatos esgrimidos en los escritos de informes u observaciones, esta Sala se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° RC-190 de fecha 1° de abril de 2014, caso: Carmen Matilde Hernández Carmona contra Eduardo Ernesto Sierra, señalando lo siguiente: “...el sentenciador está obligado a revisar todas las peticiones hechas por las partes en los informes, relacionadas con la confesión ficta u otras similares, pues con ello ha querido darle su justa dimensión a tal acto procesal, sin llegar a descalificarlo. En conclusión, cuando en los escritos de informes se formulen peticiones, alegatos o defensas que aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta u otras similares, sí debe el sentenciador pronunciarse sobre los mismos en la decisión que dicte, so pena de incurrir en el vicio de incongruencia negativa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 11 de marzo de 2020.

Palabras clave

falta de cualidad activacobro de bolívarescasación civil

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