Sentencia N° 627 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000627, Exp. 24-476, 21/11/2024
Expediente24-476
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Ricky José Lara Pereira, contra el auto del 23 de mayo de 2024, que había denegado el recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, por lo que el recurso extraordinario de casación es inadmisible en esta etapa del proceso. Además, se condena al recurrente al pago de las costas.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita y de la interpretación de las jurisprudencias anteriormente mencionadas se concluye que en nuestro ordenamiento jurídico la reposición debe tener un fin útil, es decir, no debe anularse y reponerse la causa, obedeciendo a una razón formalista, sino que debe entonces hacerse una interpretación y análisis del caso para valorar y así ponderar si es necesaria la reposición, si con ella se persigue un fin práctico. Así, debe entenderse, que si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el acto debe ser declarado legítimo, de alli la facultad que poseen los jueces de evitar o rectificar las faltas que ocasionan la nulidad de un acto procesal, considerando en primer término, si se dejó de cumplir alguna formalidad que afecte la validez de los actos posteriores, o si a los efectos de la nulidad, el acto alcanzó el fin al cual fue destinado, siendo así observa esta Superioridad que el recurrente solicita 'que se reponga la causa al estado en que ordene al Tribunal de la causa dicte un Nuevo Auto de admisión de la demanda, por cuanto alega que el defensor judicial asignado de la parte codemandada, no cumplió con la obligación de contestar la demanda, y ante la repetida petición de la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado José Luis Abreu el Tribunal de la causa se vuelve a designar y nombrar al mismo Defensor Judicial Abogado David Rondón Jaramillo, debidamente identificado en autos, para que se dé por citado nuevamente y de Contestación a la Demanda, no obstante el Juez libro nuevo Auto de Admisión y nueva Citación con un lapso de emplazamiento de Tres (3) días para que el Defensor Judicial conteste la Demanda tantas veces mencionada'; Ahora bien, observa esta juzgadora que los abogados de la parte demandante consignaron junto a su escrito de informes copia certificada de expediente N° 13003, llevado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial, denotando esta alzada de la lectura minuciosa de las copias consignadas que el conocimiento ante esa Superioridad se debió a la apelación que efectuara la abogada TAMARIS COROMOTO PAEZ AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 185.077, actuando como coapoderada del ciudadano RICKY JOSE LARA PEREIRA, co-demandado en la tercería, contra el auto de fecha 11/11/2022, mediante el cual designaron nuevamente como defensor judicial del co demandado SALVADOR FERRARI FERRARO, al abogado DAVID RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 18.455, y sustanciada la causa el Juez del referido juzgado dictó sentencia en fecha 24/02/2023 mediante la cual dictamino lo siguiente: 'emanada por él, la cual corre inserto desde el folio noventa y siete (97) al folio ciento uno (101), mediante la cual se declaro 'Teniendo que, la citación dirigida a la parte accionada logró su finalidad, por tanto, considera este Juzgador que el A Quo actuó ajustado a derecho, en virtud de que se pudo evidenciar que la parte accionada quedo citada conforme lo preceptuado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Tal actuación de la parte demandada exime al actor de proporcionar los emolumentos para la práctica de la citación toda vez que resulta inoficioso efectuar otras formalidades cuando el fin de la institución se cumplió, es decir, se logró la citación de la demandada por un acto voluntario de la misma, en consecuencia, el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de noviembre de 2022, está ajustado a derecho considerando quien aquí decide que castigar a la parte contraria por una formalidad que no resulta necesaria, en virtud de la citación producida en el caso de autos, atentaría contra los principios de Brevedad y celeridad procesal contemplados en artículo 10 de nuestra Ley Adjetiva Civil, concatenado con el artículo 257 de la Constitución Nacional. Y así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, ciudadano RICKY JOSÉ LARA PEREIRA, contra el auto del 23 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 4 de abril de 2024, dictada por el referido juzgado superior. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

reposicionprocedimiento civilnulidadcitacióndefensor judicialsentenciaapelación

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