Sentencia N° 627 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000627, Exp. 23-584, 20/10/2023
Expediente23-584
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, fundamentando su decisión en que la demanda fue estimada en catorce mil novecientas unidades tributarias, monto que no cumple con el requisito de la cuantía exigido para acceder a sede casacional. La sentencia de alzada que inadmitió el recurso extraordinario de casación fue confirmada, ya que no se cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta será aquel en que fue presentada la demanda, pues en esa oportunidad la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y de allí se determinará el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid. Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). En el caso bajo estudio, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente (folio 1 hasta el folio 3), que riela el escrito de la demanda presentada en fecha 18 de octubre de 2022, de la cual se puede evidenciar que la parte actora estableció el monto correspondiente a la cuantía de su demanda en “…Catorce Mil Novecientas Unidades Tributarias (14.900. Unidades Tributarias)…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado ad quem el 9 de junio de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíajurisdiccióncompetenciasentenciasLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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