Sentencia N° 627 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000627, Exp. 22-153, 11/11/2022
Expediente22-153
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Carlos Antonio Cunemo Jaspe contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua, que había declarado sin lugar la demanda por daño moral. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que el formalizante incurrió en una mezcla de denuncias y no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La fundamentación, como ya lo ha explicado la doctrina de la Sala, es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica clara y concreta, y al mismo tiempo a los principios que, primordialmente, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha venido elaborando. El referido artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y en los casos de denuncia de errónea interpretación, falta de aplicación, la aplicación de una norma no vigente, la falsa aplicación y la violación de máximas de experiencia, encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo. Asimismo, establece la obligatoriedad de presentar las denuncias en las cuales se apoye el recurso separadamente, caso contrario, y conforme con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando no llenare los requisitos exigidos en el artículo 317 eiusdem. Ahora bien, en relación con la adecuada fundamentación que debe cumplir la redacción del escrito de formalización, esta Sala, mediante sentencia Nro. RC-000728, de fecha 1 de diciembre de 2014, señaló lo siguiente: “...En efecto, del texto de la denuncia se desprende que el recurrente se circunscribió a señalar que la juez de alzada incurrió en omisión de pronunciamiento, luego de lo cual, pasó a transcribir el escrito de informes, pero sin fundamentar su delación. Sobre el particular, cabe destacar, que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación deberá proponerse contra la sentencia de última instancia, en caso de violación de algún trámite procesal y/o el incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia para su conformación, entre los que se encuentran, el deber del juez de cumplir con la...

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2022, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

daño moralrecurso de casaciónfundamentaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacarga procesal

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