Sentencia N° 626 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000626, Exp. 23-458, 20/10/2023
Expediente23-458
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Julio Galati Reina contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había homologado una transacción judicial. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre ciertos alegatos, ya que estos no eran determinantes para la decisión. Además, se establece que la acción de nulidad presentada por la demandante no tenía prohibición legal para su inadmisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, establecido los límites de la controversia; procede esta alzada a realizar un análisis como punto previo de la inadmisibilidad de la acción solicitada por la parte codemandada JULIO GALATI REINA, en su escrito de informes, para lo cual previamente se observa: ÚNICO PUNTO PREVIO Observa, esta Superioridad que tal como se observó en párrafos anteriores, el presente expediente sube en apelación a los fines de que se determine la procedencia o no, de la homologación a la transacción judicial celebrada por la parte accionante SOC. MERC. INVERSORA FERRANDO C.A. y el codemandado, ciudadano GILBERT ISAAC PEÑA ZAMUDÍA, identificados en autos. Sin embargo, en virtud de que la inadmisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado del proceso, en aras de garantizar el principio exhaustividad que debe regir todo proceso jurisdiccional, procede a realizar el siguiente análisis: En tal sentido, cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta,
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano Julio Galati Reina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de abril de 2023. Se CONDENA a la parte codemandada Julio Galati Reina al pago de las costas del recurso.