Sentencia N° 626 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000626, Exp. 21-083, 11/11/2022
Expediente21-083
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, que había confirmado la decisión de declarar sin lugar la oposición a la medida cautelar solicitada por la parte actora. La Sala concluye que la parte actora no cumplió con la carga de probar los requisitos necesarios para el otorgamiento de las medidas cautelares, lo que llevó a la revocación de las mismas y a la condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Es evidente ciudadanos Magistrados la existencia del vicio denunciado, toda vez que el Juez de la recurrida, dio por demostrados los extremos necesarios para el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sin el debido soporte probatorio, ya que se desprende la inexistencia en el expediente del debido material probatorio que soporte la procedencia de la medida preventiva ¡legalmente decretada y no obstante ello el Juez de la recurrida aduciendo actuar en cumplimiento del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, mantuvo la medida preventiva decretada por el Tribunal de la causa, incurriendo en la suposición falsa de dar por demostrado los extremos para el decreto de medidas preventivas sin el adecuado respaldo probatorio ya que éste en forma alguna existe a los autos, ya que se basó única y exclusivamente en los dichos de la parte actora los cuales no están soportados en autos e incluso se encuentran contradichos por documentos públicos que rielan a los autos. Así mismo ratifico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que, se evidencia de manera meridiana como el error de juzgamiento denunciado, en virtud del falso supuesto cometido se configura como determinante del dispositivo del fallo que forzosamente debió haber sido opuesto a lo decidido si la recurrida no hubiera incurrido en la suposición falsa denunciada en el presente capitulo, de hecho de no haberse incurrido en la referida suposición falsa denunciada el dispositivo del fallo debió forzosamente declarar Con Lugar la apelación ejercida por esta representación judicial ordenando el levantamiento inmediato de la medida preventiva ¡legalmente decretada por el Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inexistencia de los extremos necesarios para el decreto de las medidas cautelares.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar presentada por la parte demandada; TERCERO: SIN LUGAR la protección cautelar solicitada, por consiguiente, se REVOCAN las medidas preventivas innominadas consistente: a) en la prohibición de inscripción de nuevas actas de asambleas en el expediente número 178069, correspondiente a la Farmacia Belladona y, b) de veeduría judicial.
Palabras clave
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