Sentencia N° 625 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000625, Exp. 24-563, 16/10/2025
Expediente24-563
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por William Rafael Hernández Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil por parte del recurrente, quien no logró demostrar la infracción de ley alegada en su recurso. Además, se condenó en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. 254, expediente N° 2017-072, y 255, expediente N° 2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en sentencias Nros. 156, expediente N° 2018-272, del 21 de mayo de 2019, y 432, expediente N° 2018-651 y 433, expediente N° 2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros. 152, expediente N° 2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, 483, expediente N° 2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y 133, expediente N° 2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otros decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión N° 510, expediente N° 2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, del 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: “…En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…”, y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa a dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al proceso de casación civil, en los términos siguientes: DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DEL ORDEN DE LAS DENUNCIAS Observa la Sala que en el presente caso el demandante formalizante, procedió a recurrir de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de 2024, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, intercalando entre las cinco (5) denuncias planteadas, delaciones por defecto de forma, así como de infracción de ley, indistintamente. En relación a la técnica para interponer los recursos de casación, esta Sala de Casación Civil, en la sentencia N° 246, de fecha 23 de marzo de 2004, expediente N° 2002-879, caso: Anita Bitton Jiménez contra David Cohen Corcia, ratificada en sentencia N° 358, de fecha 14 de junio de 2016, expediente N° 2015-803, caso: Irma Josefina Ramos Sánchez, contra Willian José Pérez García y otros, señaló lo siguiente: “…En relación con las formalidades que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que se observarán en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313; 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 eiusdem, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción por falsa o falta de aplicación de la norma así como el error en la interpretación de la misma; y, 4) La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 8 de julio de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente.

Palabras clave

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