Sentencia N° 625 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000625, Exp. 21-080, 11/11/2022
Expediente21-080
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de reivindicación, donde se cuestionó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda. La parte demandante, representada por YOLISSE DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RUÍZ, había apelado la decisión del juzgado de primera instancia que también había declarado inadmisible la demanda. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en errónea interpretación de los artículos 548 y 772 del Código Civil, ya que la relación contractual previa no justificaba la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, establecido lo anterior es necesario señalar que de conformidad con el dispositivo legal contenido en el artículo 548 del Código Civil, según el cual para que pueda declararse con lugar la acción de reivindicación es necesario que estén presentes de manera concurrente todos los requisitos antes mencionados, resultaría erróneo, declarar la procedencia de una acción reivindicatoria que no solo, no cumple con todos los requisitos sine qua nom para su validez, sino que además busca claramente evadir la vía idónea para la recuperación del Inmueble, es decir accionar en contra del contrato de opción a compra suscrito por las partes. Por lo que mal podría admitir este tribunal una acción reivindicatoria fundamentada en el hecho de que existe una relación jurídica contractual previa reconocida por la demandante, y que aquella entregó las llaves del inmueble a la demandada por un mero acto de tolerancia en la ejecución de dicho contrato. Lo anterior, no es más que la aceptación por parte de la demandante de la existencia de una posesión legitima por parte de la ciudadana Noreida del Valle Ferrer Chirinos del inmueble que pretende reivindicar, lo cual sin dudas, como lo resolvió el Tribunal a quo, es causal suficiente para declarar la inadmisión de la presente demanda. Siendo así, por cuanto en el presente asunto la propia demandante trajo a los autos la existencia del contrato de opción a compra sobre el inmueble objeto de reivindicación y además reconoció haber entregado las llaves de la casa de habitación a la demandada, conforme a los criterios antes señalados, este juzgador encuentra que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación Interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Se CASA el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD, y se ORDENA LA REPOSICIÓN al estado de que de que se abra el lapso probatorio.