Sentencia N° 624 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000624, Exp. 24-506, 16/10/2025
Expediente24-506
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2025, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar la acción de fraude procesal. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por no haberse acompañado el instrumento fundamental requerido, lo que generó un quebrantamiento de formas procesales y afectó el derecho a la defensa de la parte demandada. En consecuencia, se decretó la nulidad absoluta del fallo recurrido y se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Tal como ha sido denunciado ciudadano (a) Juez (sic) de la causa mediante la narración de los hechos y de las instrumentales consignadas que en juicio interpuesto por ROBERT MARQUEZ (sic) SARTI, y en contra ASOCIACION (sic) CIVIL DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, se ha verificado de manera colusiva un descarado fraude procesal, con la única finalidad de causar un perjuicio a mi representada INVERSIONES KERCH, C.A., en su condición propietaria del parcelamiento "URBANIZACIÓN INDUSTRIAL KERCH" que constituyó a la vez, un grave atentado al orden público y a las buenas costumbres. Se observa, y así quedará demostrado mediante las probatorias pertinentes, que durante el proceso y fuera de éste, los pates (sic) realizaron una serie de actos que determinan la existencia de un concierto entre ambos, previo, durante y posterior al falso juicio. La falta de contradictorio o la exiguo e ineficiente interposición de defensas -cuestiones previas y contestación a la demanda - denotan sin lugar a duda una falta absoluta de técnica y un alejamiento intencional de los más básicos principios de defensa, lo que confirma una entrega total por parte de la demandada en beneficio de la demandante y en perjuicio de mi representada, no parte del juicio, ya que en ningún momento fue llamada como tercero necesario habiéndose incluso declarado en el proceso existencia de una inscripción en la Dirección de Catastro del Municipio Los Sálias sobre el mismo lote de terreno; ello como elementos intrínsecos del proceso. De esta manera, con argucias, manipulaciones y maquinaciones activaron el sistema de justicia bajo acuerdo de manera fraudulenta, induciendo bajo engaño al ente jurisdiccional a dictar una sentencia que ha trastocado de manera grave y perjudicial los derechos e intereses de INVERSIONES KERCH, C.A., situación que bajo ninguna circunstancia debe ni puede ser amparada por la ley. Aunado a las circunstancias internas del proceso representadas en la conducta dolosa de los falsos litigantes que corrobora la verificación de un fraude procesal, se suman los actos extra juicio realizados por estos, como lo fue la venta entre sí del bien objeto del falso juicio, su posterior registro y anulación, como prueba determinante de la existencia de una relaciona (sic) entre estos, antes, durante y después del timado juicio.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA, en consecuencia, acreditada como está en autos que la parte demandante no acompañó el instrumento fundamental de la presente acción a su escrito libelar, siendo materia de eminente orden público, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperativo para esta Sala declarar inadmisible la demanda, y en consecuencia nulas todas las actuaciones del presente juicio, incluyendo la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de mayo de 2024.
Palabras clave
fraude procesalcasación civilnulidadderecho a la defensa