Sentencia N° 624 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000624, Exp. 21-043, 11/11/2022
Expediente21-043
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La decisión del a quo fue confirmada, ya que se consideró que no hubo infracción de las normas procesales y que se respetó el derecho a la defensa. Se condena en costas al recurrente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido en numerosos fallos que el requisito de la motivación, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, impone a los jueces el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La finalidad de esta exigencia es garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, pues ello constituye el presupuesto necesario para lograr el control posterior sobre su legalidad. Igualmente ha sido jurisprudencia reiterada de este Máximo Tribunal, que el vicio de inmotivación se produce: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos. El razonamiento del juez conduce a una conclusión apartada palmariamente de la realidad procesal, e) Por motivación acogida, cuando el juzgador no señala sus motivos, sino que asume y da por entendidos los del juzgador de la apelación, dando por reproducidos los mismos como únicos soporte para motivar el fallo de alzada, sin esgrimir una fundamentación propia; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba, cometiendo el juez un sofisma, vale decir, un argumento falaz y/o una tergiversación engañosa de los hechos que aparentan ser la verdad; g) Por motivación ilógica o sin sentido. Cuando los motivos son tan vagos, generales, ilógicos, sin coherencia o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; h) Por motivación aparente o simulada. Aquella que no pasa de ser un intento fingido de cumplimiento formal al mandato de la ley, y que consiste en el empleo de citas de disposiciones legales, jurisprudencia, doctrina y de frases vagas o genéricas que dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, pero que por sí solas no permiten conocer realmente cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión; i) Por inmotivación en el análisis de los medios de pruebas. Que hace imposible desentrañar cual es su contenido y que elementos dimanan de ellos, no se expresa ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó; o no señala los motivos por los cuales fueron desechados y, j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación del demandante, ciudadano JORGE QUIJADA, contra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensasentenciaoposición de terceros