Sentencia N° 623 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000623, Exp. 24-479, 20/11/2024
Expediente24-479
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda por retracto legal arrendaticio. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación de las normas sobre arrendamientos, concluyendo que el retracto legal no opera cuando se enajena la globalidad del inmueble del cual forma parte el local arrendado.
Extracto de la motiva
En este sentido y con fundamento a los criterios de justicia y de razonabilidad señalados ut supra, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al juez a interpretar las instituciones jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema social de derecho y que persiguen hacer efectiva la justicia, inevitablemente se debe declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JUDITH MARGARITA MOCÓ LEIVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CHAOXING ZHANG y HUORONG ZHENG, de igual forma se clara SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, así finalmente lo determina éste operador Superior del Sistema de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 30 de abril del año 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.