Sentencia N° 623 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000623, Exp. 22-349, 11/11/2022
Expediente22-349
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónEs competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del estado Táchira, en un caso de fraude procesal. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la solicitud de regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes conocer del caso, dado que es el tribunal donde se tramitó el juicio cuya validez se cuestiona.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas se desprende, que cuando el juez o tribunal que deba suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia, este remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia, ahora este Tribunal Supremo Justicia, para que la Sala afín con la materia debatida por dicho Tribunal Superior decida la regulación. Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que los tribunales no tienen un Tribunal Superior común a ambos jueces, de allí que corresponda al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer de la presente demanda. Una vez establecida la competencia de este Supremo Tribunal para dirimir el conflicto suscitado, es necesario determinar la Sala competente para tal fin, y en tal sentido se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en ejercicio de su competencia en materia civil. De igual modo, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hizo lo propio en el ejercicio de las competencias que a su vez tiene atribuidas. En consecuencia, en virtud de que dichas materias son afines a esta Sala, por cuanto en el orden jerárquico no existe otro tribunal superior y común a los tribunales de marras, corresponde a esta Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

fraude procesalcompetenciaregulación

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