Sentencia N° 622 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000622, Exp. 22-478, 20/10/2023
Expediente22-478
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante; Con Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, casa parcialmente el fallo recurrido en lo relativo a la condena en costas a la parte demandada.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, mientras que acogió el recurso de la parte demandada, casando parcialmente el fallo en lo relativo a la condena en costas. Se argumentó que el juez de alzada no aplicó correctamente los artículos del Código de Procedimiento Civil relacionados con la condena en costas, dado que no hubo un vencimiento total en el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la revisión de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el demandante.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que la apoderada judicial de la parte demandada anunció el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del juzgado superior de fecha 12 de agosto de 2022, así como también contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2002, por el cual, ese mismo órgano declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la mencionada decisión. Asimismo, en el escrito consignado por ante esta Sala manifiesta que “compare[ce] oportunamente para formalizar el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de agosto de 2022 y su aclaratoria dictada en fecha 22 de septiembre de 2022”. Al respecto, es preciso indicar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 eiusdem, el juez podrá según su prudente arbitrio y equidad, realizar las aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones del fallo que hayan sido solicitadas por las partes, y en caso de improcedencia de la solicitud, dicha decisión es inapelable y tampoco admite casación. Así lo ha reiterado esta Sala, a partir de la sentencia RH000189, de fecha 15 de noviembre de 2000, en la cual dispuso lo siguiente: “...cuando la Ley dice: El Juez o Tribunal ‘puede’ o ‘podrá’ se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. ‘Por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la resolución dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable. ‘En cuanto a tal negativa -estableció la Sala de Casación- es de notar que en su contra ningún recurso ordinario o extraordinario puede intentarse directamente, en razón de que la decisión que en tales términos fue tomada corresponde al ejercicio de una facultad que tiene conferida la Ley a los jueces…”. En observancia del criterio expuesto, en el presente caso, por resultar improcedente la solicitud de aclaratoria del fallo, dicho pronunciamiento no forma parte de la sentencia definitiva, y no procede contra el mismo recurso alguno. Así se establece.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, casa parcialmente el fallo recurrido en lo relativo a la condena en costas a la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónimprocedenciaaclaratoriaCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialfacultades del juez