Sentencia N° 621 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000621, Exp. 25-357, 15/10/2025
Expediente25-357
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónORDENA a la jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que recabe copia certificada del libelo de la demanda del juicio principal por liquidación y partición de la comunidad concubinaria, identificada con el número de expediente 16.622 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho relacionado con una demanda de tercería interpuesta por Maritex del Carmen Salazar en un juicio por liquidación y partición de la comunidad concubinaria. La decisión del tribunal de alzada fue declarada sin lugar, y se ordenó recabar copia certificada del libelo de la demanda del juicio principal para verificar la admisibilidad del recurso de casación. La Sala enfatizó la importancia de la cuantía en la admisión del recurso y la necesidad de presentar los documentos pertinentes para su evaluación.
Extracto de la motiva
Del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende que, para la admisión del recurso extraordinario de casación en los casos de intervención voluntaria de terceros, se toma en consideración la estimación del valor de la demanda en el juicio principal y no la estimación de la cuantía hecha en la demanda de tercería. Así pues, observa esta Sala de la revisión de las actas que, no consta en autos el libelo de la demanda del juicio principal, ni copia certificada de este o escrito de contestación al mismo, de donde se evidencia su valor o algún documento de los que se pueda establecer con exactitud el cumplimiento o no del requisito legal de la cuantía, siendo imposible determinar el interés principal en el presente juicio. Ahora bien, advierte esta Máxima Juzgadora Civil que, en el caso de estudio no se aportaron los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso extraordinario de casación, siendo obligación de la parte y del juzgador incorporar al expediente, copia certificada del escrito de la demanda principal al cuaderno de tercería, de su contestación o bien de cualquier otro documento autorizado donde conste su valor. En relación con la evolución de la interpretación de las normas que regulan la estimación de la cuantía, la Sala de Casación Civil en fecha 2 de noviembre de 2000, consideró que limitar la verificación del requisito de la cuantía únicamente a lo señalado en el libelo de demanda contradecía el principio de exhaustividad de la sentencia, según el cual, el juzgador debe pronunciarse sobre todas las alegaciones y peticiones de las partes, mediante el análisis íntegro de las actas del proceso y, en tal sentido, atemperó su criterio al señalar que tendrían “valor demostrativo a los efectos de verificar la cuantía de la demanda, como requisito para la admisión del recurso casacionista, todos aquellos documentos autorizados con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público”, agregando que también “podrán ser corroborado con los indicios procesales existentes en las actas, siendo que éstos por si solos, no servirán como elementos determinantes para establecer la cuantía de la demanda” (ver sentencia número 352 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha 2 de noviembre de 2000, caso: Freddy Mezerhane Gosen). Luego, en fecha 15 de noviembre de 2000, la Sala puntualizó la doctrina anteriormente referida al indicar que: 1) sólo en aquellos casos en los cuales no conste el...
Dispositiva
ORDENA a la jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que recabe copia certificada del libelo de la demanda del juicio principal por liquidación y partición de la comunidad concubinaria, identificada con el número de expediente 16.622 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín y las remita a la brevedad posible a esta Sala.