Sentencia N° 621 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000621, Exp. 20-089, 11/11/2022
Expediente20-089
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que había declarado inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Multiservicios Gran Prix, C.A. contra Seguros Guayana, C.A. por falta de cualidad activa. La Sala determinó que la demandante sí tenía cualidad para interponer la acción, ya que era tanto asegurada como tomadora de la póliza de seguros en cuestión.

Extracto de la motiva

En consideración a lo anterior, la jueza ad quem yerra al haber declarado la falta de cualidad de la misma, ya que como se evidencia de tal documental la hoy demandante funge no solo como asegurada, sino también como tomadora y beneficiaria, lo cual evidencia la cualidad que le asiste para interponer la presente demanda. En consecuencia, verificado que de las actas procesales la parte demandante sí tiene cualidad para intentar la presente acción, es por lo que esta Sala de Casación Civil CASA DE OFICIO el acto de juzgamiento proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de septiembre de 2019. Así se decide.- Ahora bien, pasa esta Sala a descender y revisar las actas que integran el presente expediente, para una mejor compresión del asunto sometido a su conocimiento y a los fines de verificar que no se haya vulnerado el orden público en el caso de marras, es por lo que se hace necesario realizar un recuento de las actuaciones que de seguidas se detallan: Del escrito de contentivo de cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folios 128 al 139 de la primera pieza del expediente principal), lo siguiente: "…3.3.- DE LA CUESTION (sic) PREVIA DE CADUCIDAD DE LA ACCION (sic) ESTABLECIDA EN LA LEY. ARTICULO (sic) 346, NUMERAL 10° DEL CODIGO (sic) DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Atinente a la carencia de acción, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por el artículo 55 de la Ley del Contrato de Seguro, opongo la cuestión previa de CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY, con fundamento en que para la fecha de presentación de la demanda, hecho ocurrido en fecha 15 de Diciembre (sic) de 2009 según nota de Secretaria (sic) estampada en el libelo (véase vuelto del folio 12) con motivo de la recepción de la demanda, "LA ACTORA\

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, dictado en fecha 18 de septiembre de 2019, el cual se CASA y se declara su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al juzgado superior antes señalado, para que dicte nueva decisión sobre el mérito de lo controvertido.

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