Sentencia N° 620 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000620, Exp. 24-486, 14/11/2024
Expediente24-486
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el plazo para anunciarlo había vencido el 14 de junio de 2024. La Sala reafirmó la naturaleza preclusiva del lapso para el anuncio del recurso de casación, estableciendo que no es susceptible de prórrogas una vez vencido.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo anterior, aplicable al caso de autos, la presentación de informes realizada por la parte demandada de manera anticipada, en fecha 9 de abril de 2024, -aún y cuando su presentación correspondía para el día 16 de abril de 2024-, debe tenerse como válido; en atención a artículo 26 Constitucional que establece el no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; siendo contrarío al derecho a la defensa de los litigantes tener como inválido el escrito de informes, por el hecho de haber realizado dicha actuación en la oportunidad señalada. En tal virtud, el escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte demandada se tiene como válido. Establecido lo anterior, se concluye que habiendo presentado la parte demandada los informes a que se refiere el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, correspondía proceder a fijarse la oportunidad para la presentación de las observaciones conforme al artículo 519 eiusdem; por lo que siendo así, la sentencia interlocutoria dictada en la presente incidencia fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, no siendo necesaria la notificación de las partes, como erradamente lo señala la apoderada judicial de la parte actora; y así se establece. Ahora bien, con respecto al anuncio del recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2024, se observa que en virtud de que la misma fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, por lo tanto no es necesaria la notificación de las partes, tal como se estableció precedentemente, y siendo que el lapso para recurrir dicha sentencia es de diez días de despacho, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de junio de 2024; del computo anterior se observa que dicho lapso para recurrir la sentencia, venció en fecha 14 de junio de 2024, y fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 17 de junio de 2024, y en vista de que el recurso de casación fue interpuesto mediante escrito de fecha 26 de junio de 2024, resulta forzoso esta juzgadora declarar INADMISIBLE el recurso de casación, por haber sido interpuesto de manera extemporánea; y así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto proferido, el 28 de junio de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, el 30 de mayo de 2024, el referido juzgado superior. Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.

Palabras clave

nulidadcontratocasaciónprocedimientojusticiadefensa

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