Sentencia N° 620 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000620, Exp. 19-477, 20/10/2023
Expediente19-477
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia número 940 dictada por la Corte de Primera Instancia de Aruba, que disolvió el vínculo matrimonial entre Miguel Antonio Caro Fernández y Ermona Irena Solognier. La solicitud de exequátur fue presentada el 18 de septiembre de 2019, y se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. La audiencia oral se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2023, donde se escucharon las partes involucradas y se constató el cumplimiento de las formalidades legales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, se observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación, aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los siguientes términos: “…Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado (…)”. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de estudio, se solicitó que mediante el procedimiento de exequátur sea declarada la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia número 940 dictada por la Corte de Primera Instancia con sede en Aruba, de fecha 18 de junio del año 1980, la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial que existió entre de los ciudadanos Miguel Antonio Caro Fernández y Ermona Irena Solognier. Resulta pertinente acotar que, los ciudadanos Miguel Antonio Caro Fernández y Ermona Irena Solognier contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Distrito Federal, hoy Distrito Capital de la ciudad de Caracas, en fecha 25 de octubre de 1974, quedando anotado en acta número 103, asentada en el Libro del Registro Civil correspondiente a las uniones matrimoniales. Posteriormente, consta que procrearon un hijo que nació el 25 de octubre de 1974, en la ciudad de Caracas, de nombre José Alexander Caro Solognier, quien en la actualidad cuenta con la edad de cuarenta y siete (47) años. Consta igualmente, que los cónyuges se trasladaron a Aruba, nación del Reino de los Países Bajos, donde se establecieron como familia. Seguidamente se evidencia, que el ciudadano Miguel Antonio Caro Fernández demandó en divorcio por causal de adulterio a la ciudadana Ermona Irena Solognier. La parte demandada permaneció contumaz durante el procedimiento; sin embargo, consta del expediente que la misma tuvo pleno conocimiento de la acción interpuesta y fue notificada, tal como se desprende de la declaración efectuada por el alguacil para asuntos civiles en la Corte de Justicia de las Antillas Neerlandesas y en el Juzgado de Primera Instancia con sede en Aruba (folio seis del expediente). En fecha 18 de junio del año 1980, mediante sentencia número 940 dictada por la Corte de Primera Instancia de Aruba, declaró la disolución del vínculo matrimonial. De modo que, estamos en presencia de una sentencia extranjera dictada con ocasión de una acción de divorcio de naturaleza contenciosa. Respecto a este particular, la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, que derogó parcialmente el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efectos en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 53: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción para conocer del negocio;

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia número 940 dictada por la Corte de Primera Instancia con sede en Aruba, Reino de los Países Bajos, de fecha 18 de junio del año 1980, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARO FERNÁNDEZ y ERMONA IRENA SOLOGNIER.

Palabras clave

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