Sentencia N° 62 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000062, Exp. 24-798, 26/02/2026
Expediente24-798
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, decidió en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, declarando sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Vicente Gerardo Serino Olivieri. La decisión se fundamenta en la falta de configuración del hecho ilícito, ya que el tribunal penal no catalogó la denuncia como calumniosa, lo que impide la responsabilidad civil extracontractual. Además, se condena en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
AL HABER INCURRIDO EL TRIBUNAL A QUO Y EL TRIBUNAL AD QUEM, EN EL VICIO FALSA APLICACIÓN Y ERROR DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL, viola de forma flagrante nuestro ordenamiento jurídico venezolano jurisprudencia venezolana con total desconocimiento, obrando bajo interés y defensa del Ciudadano Vicente Serino y sus Apoderados Judiciales, subvirtiendo nuestras leyes adjetivas, en detrimento y total violación al Orden Público Procesal y Orden Público Constitucional, se le denota a su vez como un VICIO INCONSTITUCIONALIDAD, ya que vicia la sentencia definitiva, de Nulidad Absoluta, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe quedar absolutamente abolida y no permitir que sigan ocurriendo este tipo de violaciones constitucionales, ya que son sentencias que dan un vuelco al derecho y son sentencias totalmente contradictorias que violan nuestras normas jurídicas. que (sic) sin lugar a dudas dejan la imagen del poder judicial entre dicho, operando un grotesco desorden procesal \ fraude procesal que esta parte demandada denuncio ante el mismo Tribunal a quo y el Tribunal ad quem. y fue omitida dicha solicitud y denuncia, la confesión ficta no recae sobre el derecho, y eso no lo van a poder ni tergiversar; ni desconocer. - Que el demandado en el término probatorio no probara nada que le favorezca, vale decir, la omisión probatoria. El Tribunal a quo, se contradice y silencia las pruebas, efectivamente esta parte demandada interpuso pruebas que nos favorecen. VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA DE PRUEBAS Y VALORACIÓN: AUTO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, FOLIO CIENTO DIECIOCHO (118). SOBRE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, INSERTADA EN EL EXPEDIENTE 56.721, la ciudadana juez a quo, ADMITE, PRUEBAS DE ESTA PARTE DEMANDADA, cito textualmente: "Visto el escrito presentado por la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez, (...), este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. (Cosa, que se contradice con la realidad de hechos y de Derechos), pruebas que no fueron valoradas en la definitiva y en la incidencia de las cuestiones previas. Inclusive esta parte demandada en el Escrito de fecha 31 de marzo de 2023, interpuso ante secretaria deja constancia y solicita: ESCRITO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS; EN CONJUNTO A LAS CONCLUSIONES Y ACLARACIONES PERTINENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO DE LA PREJUDICIALIDAD PENAL ABSOLUTA, ESTABLECIDA COMO NORMA GENERAL EN EL ARTÍCULO 346 ORDINAL 8, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CONCATENADO CON LOS ARTÍCULOS 52 Y 53, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, OPUESTA POR ESTA PARTE DEMANDADA: "La ciudadana Yusmaira Cruiz, jamás ha procedido a vender ningunos de los bienes muebles ni inmueble de la empresa de Megalimentos C.A, esta aseveración parte del demandante jamás ha sido demostrada. CRITERIO JURISPRUDENCIAL SENTADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA NRO. 2428 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2003, PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, MAGISTRADO PONENTE JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Sentencia Nro.° 0904, Procedimiento de Demanda, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
Dispositiva
Se decreta la nulidad del fallo recurrido; en consecuencia se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por indemnización de daños y perjuicios por daños materiales y morales, propuesta por el ciudadano Vicente Gerardo Serino Olivieri, en contra de la ciudadana Yusmaira Evelin Cruiz Martínez. SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
vicios procesalesvaloración de pruebasindemnizaciónconfesión fictaderecho procesaljurisprudenciaconstitucionalidad