Sentencia N° 62 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000062, Exp. 24-776, 06/03/2025
Expediente24-776
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Pinto de Almeida contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Estado Bolívar. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del plazo legal establecido. Además, se condena al demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala del Máximo Tribunal de Justicia que en casos como el de especie, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el formalizante es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Como consecuencia de la anterior consideración y teniendo a la vista el cómputo antes transcrito, la Sala advierte que al caso sub iudice resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado en el plazo legal el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadano JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 18 de septiembre de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al pago de las costas procesales.
Palabras clave
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