Sentencia N° 62 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 62, Exp. 01-748, 27/02/2003
Expediente01-748
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Guillermo Schmidmajer B. en un juicio de partición de bienes comunes. El recurso fue declarado sin lugar, ya que la Sala consideró que no se había violado el derecho a la defensa del recurrente, quien alegaba que el juez de primera instancia no abrió un lapso probatorio para demostrar sus objeciones al informe del partidor. La Sala determinó que el demandado debía haber solicitado la apertura de dicho lapso probatorio, ya que la ley no lo prevé automáticamente en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

El formalizante delata que la recurrida adolece del vicio de reposición preterida, al no haberse acordado la reposición de la causa al estado de que se abriera un lapso probatorio que le permitiera demostrar las objeciones que efectuó al informe del partidor, por lo que, a su juicio, el juez superior infringió los artículos 15, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aplicado lo previsto en el artículo 1.077 del Código Civil, que dispone que “...practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás...”, razón por la que estima que no se le garantizó su derecho a la defensa. Ahora bien, el juicio de partición o división de bienes comunes, similar al de autos, es uno de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente (artículos 777 y siguientes), a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación. En efecto, el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al trámite relativo a los reparos graves opuestos por los interesados a la partición, dispone lo siguiente: “...Si los reparos son graves emplazará (el Juez) a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos...”. (Negrillas de la Sala) De la norma transcrita precedentemente se evidencia, que la ley no contempla ningún lapso probatorio para que las partes demuestren los reparos u objeciones efectuados a la partición; de manera que, en caso de requerirse la aclaratoria de algún hecho, corresponde a los interesados la carga de solicitar al juzgador la apertura de la articulación probatoria correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el abogado Guillermo Schmidmajer B., contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2001, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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