Sentencia N° 62 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 62, Exp. 02-682, 20/12/2002
Expediente02-682
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de reivindicación de un lote de terreno. Los juzgados de instancia se declararon incompetentes, argumentando que la materia era agraria, pero la Sala determinó que el caso era de naturaleza civil, ya que el terreno no cumplía con los requisitos para ser considerado agrario. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas que conforman este expediente, la Sala constata que el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente por la materia, con fundamento en lo siguiente: “...en virtud de que la materia que trata la presente causa es Agraria declina el conocimiento de la presente causa, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías...”. Luego de recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró igualmente incompetente, argumentando: “...La doctrina señala que la COMPETENCIA nos sirve y nos da la pauta para concretar el Tribunal que tiene facultad de conocer un determinado asunto entre los diferentes juzgados. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que de ellas no se desprende que la naturaleza del asunto en litigio corresponda a la materia Agraria...”. Para decidir, la Sala observa: En el caso bajo estudio, la acción intentada está referida a la reivindicación de un lote de terreno, el cual según las demandantes, fue invadido y ocupado ilegalmente por los demandados. Ahora bien, esta Sala considera oportuno destacar lo establecido por la Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, (caso: Ana María Ramírez Cerrada contra José Crispín Ramírez Cerrada y otros), en relación con los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando lo siguiente: “...Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario...” Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se observa que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia agraria, sino sobre materia civil, pues no se evidencia de las actas procesales que el lote de terreno objeto de este juicio de reivindicación sea susceptible de explotación agropecuaria, así como tampoco fue calificado como predio rústico o rural, razón por la cual el mismo no puede ser considerado como tal.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara competente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Cantaura, para que continúe conociendo de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Municipio antes mencionado. Particípese de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Lecherías.
Palabras clave
conflicto de competenciareivindicaciónmateria civiljuzgado competenteinmuebleexplotación agropecuariajurisdicciónactas procesales