Sentencia N° 619 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000619, Exp. 25-308, 15/10/2025
Expediente25-308
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-21
DecisiónProcedente de oficio la segunda fase del avocamiento y se declara la ocurrencia del fraude procesal en el juicio por cobro de bolívares.
Resumen
La Sala de Casación Civil del TSJ se avocó de oficio al conocimiento de un caso de cobro de bolívares, donde se evidenció un grave desorden procesal que afectaba los derechos de la ciudadana Mari Cruz Iraci. Se determinó que el juicio había sido instaurado fraudulentamente por el demandado, quien actuó sin el consentimiento de su cónyuge, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones y a la anulación de la homologación de una transacción. La Sala declaró la existencia de fraude procesal y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La posible existencia de manifiesta injusticia, basada en un grave desorden procesal que conlleva a un estado de indefensión en contra de la ciudadana Mari Cruz Iraci, al pretender ejecutarse una decisión en la cual el ejecutado aparentemente a través del procedimiento legal instaurado (cobro de bolívares vía intimatoria), dispuso de bienes de la comunidad conyugal sin la autorización de su cónyuge para cancelar una presunta deuda a favor de su progenitor quien es el demandante, viéndose aparentemente la tercera la ciudadana Mari Cruz Iraci, afectada sin que ésta pudiera ser llamada al juicio, por tener interés la misma en el asunto que se ventila por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, ante un posible desorden procesal y un estado de indefensión, que crea desequilibrio procesal en la causa, el cual vulnera a una de las partes involucradas en el proceso, al no dar cumplimiento a mandatos de carácter legal, es necesario para esta Sala verificar de las actas del expediente tal situación y así poder determinar con precisión el incumplimiento de postulados legales en el trámite de la causa por parte del administrador de justicia que conoce de las actuaciones procesales. En tal sentido, atendiendo las observaciones que anteceden consideró esta Sala que se podría dejar en indefensión a la tercera interesada, la ciudadana Mari Cruz Iraci, haciendo nugatorio su derecho a un debido proceso, garantías concebido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de la posible vulneración de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y todo esto concierne a materias de eminente orden público, lo que pudiera hacer que los medios ordinarios existentes no sean adecuadas para corregir las infracciones señaladas como sucedidas.
Dispositiva
Se declara procedente de oficio la segunda fase del avocamiento y se declara la ocurrencia del fraude procesal en el juicio por cobro de bolívares, resultando inexistente el referido juicio y nulas las actuaciones cursantes en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-2016-000269.
Palabras clave
avocamientofraude procesalcobro de bolívaresderechos de propiedaddueño conyugal