Sentencia N° 619 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000619, Exp. 24-435, 14/11/2024
Expediente24-435
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Rafael Aponte Martínez contra una sentencia dictada el 5 de abril de 2024. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se destaca que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del juicio que versa sobre cobro de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandante debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, abogado Rafael Aponte Martínez, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2024, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

recurso de casacióncarga procesaldebido procesoformalizaciónCódigo de Procedimiento Civil

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