Sentencia N° 618 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000618, Exp. 21-365, 10/11/2022
Expediente21-365
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Bolívar. La decisión se basa en que el juicio principal culminó con una sentencia firme, lo que hace que el recurso de casación sea inútil. Se destaca que la sentencia de la Sala establece la inadmisibilidad de la demanda por cobro de bolívares y se condena en costas al demandante.
Extracto de la motiva
esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse. Así, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que la medida cautelar pierde su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. En este orden de ideas, por cuanto el presente juicio se extinguió por sentencia definitivamente firme de esta Sala, dictada en el cuaderno principal, que declaró la inadmisibilidad de la acción, esta circunstancia produce de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de recurso.
Dispositiva
EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 2 de noviembre de 2021. Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENA en costas.