Sentencia N° 616 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000616, Exp. 25-225, 15/10/2025
Expediente25-225
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ramón del Valle Martínez Salazar contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Sucre. La decisión del tribunal de alzada había declarado inadmisible la demanda de tacha de falsedad por inepta acumulación de pretensiones, fundamentándose en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que la tacha de falsedad no era la vía idónea para declarar judicialmente la falsedad de documentos públicos administrativos, debiendo ser intentada ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de inmotivación, al hacer referencia en la parte narrativa del fallo respecto de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de primera instancia en fecha 29 de marzo de 2023, sin establecer que se desechó el documento indicado en el particular primero de la demanda, el Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07-09-2009, quedando inscrito bajo el N° 21, folio 93, del Tomo 15, y ordenando abrir el lapso probatorio, para determinar la propiedad del terreno previsto en el documento señalado en el particular segundo, la cual “no fue apelada, en consecuencia el referido documento prácticamente fue declarado NULO, al no hacer referencia sobre ese hecho la recurrida vicia la Sentencia por Falta de Motivación”. En tal sentido, respecto al requisito de motivación del fallo, el ordinal 4° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, establece que “Toda sentencia debe contener: (...) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. En relación con ello, la Sala ha señalado que, el requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derecho (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada (véase, sentencia número 291, de fecha 31 de mayo de 2005, en el caso: Manuel Rodríguez, contra Estación de Servicios El Rosal, C.A.). Este Alto Tribunal ha indicado de forma reiterada que los requisitos intrínsecos de la sentencia, contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En ese sentido, ha expresado “…que los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen –como atinadamente expresa Carnelutti- un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación de orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna de las garantías no expresadas en la Constitución (S. 13/8/92 caso Ernesto Pardo)” (reiterada, entre otras en decisión sentencia número 879 de fecha 20 de diciembre de 2005, caso: Carmen Bartola Guerra contra Larely José Eljuri Castillo y otros).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante ciudadano Ramón del Valle Martínez Salazar, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, el 4 de junio de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al pago de las costas procesales.
Palabras clave
inmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderechosjusticiaorden público