Sentencia N° 616 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000616, Exp. 24-385, 14/11/2024
Expediente24-385
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 14 de noviembre de 2024, declarando SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, COMERCIAL MAKO, C.A., contra el auto del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la sede casacional, ya que la estimación de la demanda era inferior a la cantidad exigida.

Extracto de la motiva

Es importante señalar que la acción declarativa de mera certeza corresponde a aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho y que no van más allá de esa declaración, de lo que se desprende que su finalidad se limita solamente a superar un estado de incertidumbre que no tenga otro medio de solución que el de un fallo judicial, en las acciones de este tipo no se pide prestación, sino el reconocimiento de un derecho respecto al cual hay discusión o inseguridad. Así mismo las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho. La pretensión de dichas acciones tienden a obtener por vía judicial el reconocimiento de un hecho o de un derecho que carece de certeza y por lo general no tienen carácter patrimonial, por lo que al ser inapreciables en dinero, la cuantía no ejerce en ellas ninguna función reguladora. La acción mero declarativa es una figura propia del derecho adjetivo civil y su fundamento legal está consagrado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "…Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…". Así mismo el artículo 39 eiusdem establece lo siguiente: "…Artículo 39: A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas…". Del artículo antes transcrito se observa que el legislador dispuso en el Código de Procedimiento Civil, que todas las demandas que se intenten ante los tribunales de la República deberán ser apreciables en dinero, a excepción de aquellas que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 17 de mayo de 2024, dictado por el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2024 y su aclaratoria de fecha 3 de mayo de 2024, dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

acción declarativacertezaderechoCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióninterés jurídico

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