Sentencia N° 616 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000616, Exp. 22-442, 09/11/2022
Expediente22-442
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A. contra TROIL SERVICES, C.A., argumentando la existencia de un desorden procesal que afecta el interés público y la administración de justicia. La Sala declaró procedente la primera fase del avocamiento, ordenando la remisión de los expedientes involucrados para su estudio a fondo, y estableciendo un plazo de 48 horas para su cumplimiento. Se enfatizó la necesidad de evitar injusticias y garantizar el debido proceso en el contexto de múltiples causas judiciales relacionadas.

Extracto de la motiva

Este Máximo Tribunal ha indicado de manera pacífica y reiterada que, “…en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia...”. (Ver, entre otras, Sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, expediente Nro. 2005-000803), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de la Sala. Ello encuentra fundamento en tanto que, mediante esta vía del avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio, al órgano judicial que sería competente para resolverlo conforme a la garantía del juez natural, cuando “...amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Vid. Sent. Nro. 511 de la Sala Constitucional de fecha 5 de abril de 2004, caso: Maira Rincón Lugo). De modo que, el avocamiento constituye un instrumento excepcional que implica asumir de forma temporal la competencia legalmente atribuida a otro órgano jurisdiccional de inferior jerarquía de las Salas del alto Tribunal de la República y por tanto, debe obedecer su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Por ello, resulta vital que de la solicitud y los recaudos que se acompañen, se compruebe una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y que además sea evidente la inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también, que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia. En este orden de ideas, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente Nro. 2004-1009, caso: Nais Graciela Blanco, estableció lo siguiente: “…En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’. Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. (…Omissis…) A los cuatro requisitos de procedencias citados, explicados y exigidos por la jurisprudencia transcrita, debe agregarse uno más, el cual fue referenciado por la Sala de Casación Penal en su fallo N° 406 del 13/11/03, exp. 03-0405, citando otra de la Sala Político-Administrativa de fecha 7 de marzo de 2002, cual es ‘…Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos…”. Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública…”. (Destacados de la Sala).

Dispositiva

ORDENA Al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes identificados con los alfanuméricos: Expediente principal T-1-INST-ET-V-2022-00471 y cuaderno de medidas T-1-INST-ET-X-2022-00007, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A, conocida por sus siglas SERVAL C.A., contra la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A. antes identificadas.

Palabras clave

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