Sentencia N° 615 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000615, Exp. 22-337, 09/11/2022
Expediente22-337
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte codemandada, en virtud de que la decisión recurrida, que declaró sin lugar el incidente de recusación, no es susceptible de recurso según el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que el legislador ha prohibido expresamente la posibilidad de recurrir contra sentencias que resuelvan incidencias de recusación e inhibición, lo que implica que tales decisiones son interlocutorias y no detienen el curso del proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, de los anteriores razonamientos se concluye que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se proponga contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesto la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. Con relación a esto último, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal se ha pronunciado a fin de distinguir que solo aplica el principio de la doble instancia si se encuentra legalmente establecido. Así, en sentencia número 2298 de fecha 21 de agosto del año 2003 (caso: Leonardo Gargano Lombardo) sostuvo lo siguiente: "…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable”. (Énfasis del texto transcrito). Ahora bien, de las actas que componen el presente asunto se evidencia que la sentencia impugnada es una interlocutoria que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la juez temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por lo cual, en atención a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con los criterios jurisprudenciales previamente citados, esta Sala concluye que el recurso de casación anunciado resulta a todas luces inadmisible por prohibición expresa de la ley. De igual forma, conviene apuntar que el punto álgido sobre este tipo de sentencias a los fines de negar el acceso a esta sede, no radica en la naturaleza del fallo y si la misma se encuentra ajustada al abanico de sentencia recurribles previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues, importa poco si la decisión recurrida pone fin a la incidencia de recusación o impide la continuidad de la misma, dado que lo verdaderamente medular a los fines de negar su acceso a casación o a la interposición de medio de gravamen alguno, descansa en la prohibición expresa prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el recurso de casación propuesto contra el fallo de segundo grado que decidió la incidencia recusatoria, debe declararse inadmisible conforme a los razonamientos anteriormente esbozados. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana MARIALIS VANESSA FERNÁNDEZ CORTÉZ, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

recusacióncasaciónprocedimiento civiljurisprudenciaincidenciasdoble instancia

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