Sentencia N° 614 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000614, Exp. 25-077, 15/10/2025
Expediente25-077
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 0680/2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior que estimó con lugar la demanda de nulidad de un documento. La Sala consideró que no se había quebrantado el derecho a la defensa ni se había incurrido en vicios procesales que afectaran la validez de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

LA CUANTIA DE LA DEMANDA es un criterio de carácter subjetivo, que determina la Competencia del Juez civil o mercantil y tiene relación directa con el valor o trascendencia económica de la relación jurídica, es decir, el carácter pecuniario, o sea, el aspecto pecuniario es a diferencia de la materia un carácter cuantitativo. Si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas o sea el valor total de lo demandado. En el presente caso la parte Actora demandó la Nulidad de una Cesión de fecha 26 de Junio de 2017, de una Asociación cuyo capital de la totalidad de las cuotas en discusión es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalente actualmente a 15.000 euros. Por manera, dentro de una correcta interpretación analógica del derecho razonado aplicable, sabemos que para establecer la cuantía de una demanda, este se determina por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los ciudadanos Miguel Celestino García Catamo y Reinaldo Antonio García Ortiz, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se CONDENA en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidad de documentorecurso de casaciónderecho a la defensa

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