Sentencia N° 614 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000614, Exp. 22-333, 09/11/2022
Expediente22-333
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 9 de noviembre de 2022, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la partición de bienes y la interpretación de normas del Código Civil relacionadas con la comunidad conyugal y la plusvalía de bienes adquiridos antes del matrimonio.
El tribunal analizó las denuncias de infracción de ley, concluyendo que no existió error de interpretación en la sentencia recurrida, ya que se estableció correctamente que la cuota de participación del Club Internacional Guataparo era un bien propio del demandado, adquirido antes del matrimonio. Además, se determinó que la revalorización de dicho bien no formaba parte de los bienes gananciales, lo que llevó a desestimar las alegaciones de la parte recurrente.
Finalmente, se condenó en costas al demandante, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y archivo correspondiente.
Extracto de la motiva
motiva, afirma: ‘Ciertamente, conforme al ordinal 3° del artículo 156 del Código Civil los frutos, rentas o interese devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cadi uno de los cónyuges son bienes de la comunidad conyugal, de lo que sigue, que las gananciales está, conformadas por los frutos, rentas o intereses, pero en ella no entra la plusvalía, entendida ésta como el valor adquirido por las cosas existentes en virtud de circunstancias ajenas a su propia naturaleza, e independientes de cualquier mejora realizada.’ De la tal afirmación se evidencia craso error de interpretación, pues el artículo 156 del Código Civil trata De los bienes comunes de los cónyuges (bienes de la comunidad), y en modo alguno puede inferirse de su texto que "las gananciales están conformadas por los frutos, rentas o intereses, pero en ella no entra la plusvalía". Las gananciales de la comunidad conyugal están conformadas por toda las ganancias y beneficios, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio, salvo que hubiere convención en contrario. o
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ, contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SE CONDENA en costas del recurso al demandante.
Palabras clave
casacióncomunidad conyugalpartición de bienesplusvalíaCódigo Civil