Sentencia N° 611 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000611, Exp. 25-115, 15/10/2025
Expediente25-115
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por HUMBERTO JAVIER COLMENAREZ MENDOZA, anulando la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. Se determina que la admisión de la reforma de la demanda fue incorrecta, ya que se había dado contestación a la misma, lo que contraviene el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de que se inicie el lapso de promoción de pruebas.
Extracto de la motiva
motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. Ahora bien, la Sala en sentencia N° 4 de fecha 15 de noviembre de 2003, Exp. N° 99-003, en el juicio de Carmen Cecilia López Lugo contra Miguel Ángel Capriles Ayala y Otros, estableció: (omissis)… ‘De la jurisprudencia trascrita se infiere que no es posible declarar in limine litis inadmisible la demanda de invalidación, utilizando motivos no contemplados en nuestra legislación, contrariando el espíritu, propósito y alcance de la Ley, pues el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, prevé las reglas respecto a la inadmisibilidad de la demanda, como son cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, el juzgador superior debió examinar las condiciones referidas a la admisión de la demanda contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y declarar por ser procedente en derecho la admisibilidad de la demanda de invalidación, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley…’. En consecuencia, el juez de la recurrida debió examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda previstos en el artículo 341 del Código Adjetivo, y admitir la demanda, de no ser ésta, contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. Es por lo antes expuesto, que el juez superior lesionó el derecho de la defensa de la accionante e infringió los artículos 15, 320, ordinal 1°, 331 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara procedente la presente denuncia. Así se decide…”.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, anulando el auto de admisión de reforma de la demanda, dictado en fecha 23 de octubre de 2024, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se aperture el lapso de promoción de pruebas.