Sentencia N° 611 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000611, Exp. 24-411, 13/11/2024
Expediente24-411
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 13 de noviembre de 2024, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes LUIS FRANCISCO TORRE RÁMIREZ y MARÍA TERESA ZAMBRANO GARCÍA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, que había confirmado la decisión de primera instancia. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la falta de cualidad de la demandante y sin lugar la demanda por daños patrimoniales y morales, basándose en un informe del Cuerpo de Bomberos que determinó que el incendio del vehículo fue accidental y no premeditado, lo que llevó a la Sala a concluir que no se probó la responsabilidad de la demandada.
Extracto de la motiva
motivación. El formalizante expresamente señala lo siguiente: “…Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio infracción del artículo 243 ordinal 4° eiusdem, por haber incurrido el fallo ad quem en INMOTIVACIÓN, lo que representa menoscabo del precepto fundamental contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a una justicia idónea; ello conforme a criterio de esa honorable Sala de Casación Civil, señalado en sentencia Nro. 333 dictada el 8 agosto de 2019 en expediente N° 2017-388: (…Omissis…) Se aprecia entonces cómo en su motivación el fallo ad quem colige, del análisis realizado al referido documento probatorio, que el órgano experto dictaminó que la causa del incendio como de “Tipo Accidental,
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
daño patrimonialdaño moralrecurso de casacióninmotivaciónresponsabilidad civil