Sentencia N° 611 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000611, Exp. 22-401, 08/11/2022
Expediente22-401
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso extraordinario de casación
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, el cual fue anunciado el 28 de junio de 2022. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado de manera formal y auténtica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte demandante al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
De manera que, si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato expreso en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. En el caso de estudio, el abogado César Augusto Contreras, actuando en representación del BANCO CARONÍ, C.A., desistió del recurso extraordinario de casación anunciado, por lo que corresponde a la Sala determinar si se cumplen los extremos exigidos para la procedencia del señalado medio de autocomposición procesal planteado de manera expresa y auténtica por la parte demandante.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandante al pago de costas procesales, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Palabras clave
desistimientorecursopoderprocesofacultadCódigo de Procedimiento Civil