Sentencia N° 610 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000610, Exp. 23-382, 20/10/2023
Expediente23-382
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alberto Meignen Carreño, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. La Sala determinó que el juez de primera instancia había violado el derecho a la defensa al dictar sentencia sin haber evacuado las pruebas pertinentes, lo que generó indefensión al recurrente. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se repondrá la causa al estado de designar un nuevo experto para la evacuación de la prueba libre promovida por la parte actora.

Extracto de la motiva

Nótese de los argumentos impugnativos citados con anterioridad, que el recurrente pretende la nulidad del fallo dictado en segundo grado de jurisdicción aduciendo el vicio de violación al debido proceso que le generó indefensión, por cuando el juez a quo dictó sentencia sin haberse agotado el lapso de promoción de pruebas, lo que determinó que la causa no se decidió con la incorporación de todas las pruebas admitidas, por cuanto, no se evacuó la experticia ante la incomparecencia y renuncias de los expertos nombrados en juicio. Así, el juez de la recurrida –a decir del recurrente- debió reponer la causa al estado de evacuación de la experticia. Para decidir, se observa: Ahora bien, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encentren en el escenario anteriormente descrito, deberán reponer la causa con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, siempre y cuando tal reposición sea útil y necesaria, pues lo contrario, significaría que se estarían vulnerando los mismos derechos que presuntamente deben tutelarse cuando se acuerda. (Vid. sentencia número 436, de fecha 29 de junio de 2006, caso: René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García). De igual forma, esta Sala ha señalado que mas allá de verificarse la violación al precepto legal, a los efectos de declarar nula la actuación y proceder a la reposición, es necesario que tal trasgresión se constituya en un menoscabo al derecho a la defensa de tal entidad que deje en un estado de indefensión a alguna de las partes. Así en sentencia número 229, de fecha 26 de mayo del año 2011 (caso: Filomena Ramírez Delgado contra Epifanio Alexis Guerrero Guerrero y otros), se dejó establecido lo siguiente: “Asimismo, como lo ha sostenido la Sala, en un recurso por defecto de actividad, lo más importante no es la violación de la regla legal, sino su efecto: por menoscabo del derecho a la defensa; de no existir esta nota característica, no procede la casación del fallo, porque el procedimiento no establece fórmulas rituales, sino que busca asegurar a las partes la oportunidad del efectivo ejercicio de los derechos en el proceso. Por este motivo, este Alto Tribunal ha señalado que la indefensión que da lugar a la casación del fallo, es la imputable al juez y existe cuando priva o limita el ejercicio pleno de los medios procesales que la ley les concede para la defensa de sus derechos, pero no cuando teniendo recursos a su disposición para enervar la situación jurídica infringida, las partes no los ejercen, o cuando una vez ejercidos los mismos son declarados improcedentes, independientemente de los argumentos que se expongan en el recurso. En este sentido, se evidencia que el recurrente ha alegado que el juez a quo no permitió la evacuación de la prueba, lo que patentiza –se insiste- la violación acusada, pues se decidió sin tener en cuenta que la evacuación de la prueba no tuvo lugar por cuestiones ajenas al promovente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto del año 2022. SEGUNDO: Se ANULA el fallo referido. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que sea designado un experto informático con el fin de llevar a cabo la evacuación de la prueba libre promovida por la parte actora.

Palabras clave

rectificaciónacta de matrimoniodebido procesoindefensiónreposiciónpruebacasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca