Sentencia N° 610 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000610, Exp. 22-375, 08/11/2022
Expediente22-375
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por NABIL EL CHAMI contra el auto que denegó el recurso de casación. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la demanda por desalojo presentada tenía una cuantía de 2.500 unidades tributarias, inferior a las 15.000 unidades requeridas. Se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece. De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda, o su reforma, si la hubiere, con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por desalojo de local comercial, presentado en fecha 16 de julio de 2019, y admitida en fecha 15 de octubre de 2019, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, la cuantía de la demanda es por 2.500 unidades tributarias. Ahora bien, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII y ratificado en la sentencia N° 00075, de fecha 30 de octubre de 2020. De otra parte, de acuerdo a la Providencia Administrativa N° S/N, de fecha 25 de abril de 2019, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 50,00 bolívares (Bs.50,00 x 1 U.T.), la cuantía para acceder a casación, para ese entonces, debía superar las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Dispositiva
Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada ciudadano NABIL EL CHAMI, contra el auto de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo, con sede en Carabobo.