Sentencia N° 61 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 61, Exp. 01-754, 27/02/2003
Expediente01-754
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por MOBIL COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La controversia se centra en la decisión de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, ordenada por el tribunal de alzada, lo que fue considerado por la parte actora como un vicio que generó indefensión.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida, ordenó la reposición de la causa al considerar que el tribunal de la causa realizó un deficiente cumplimiento de las exigencias de los artículos 642 y 643 del Código de Procedimiento Civil y, previos los equívocos razonamientos que en otro capítulo también denunciaremos por la infracción reflejada... (...omissis...). La sentencia definitiva formal dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 21 de septiembre de 2001, al ordenar la reposición de la causa al pretérito estado de que el tribunal de la causa examine los requisitos de procedibilidad de la demanda a tramitar por el procedimiento intimatorio, con toda contundencia causa a mi representada un estado de indefensión provocado por la propia recurrida en virtud de que con su determinación altera el equilibrio procesal. Este es uno de los casos en los que la decisión de alzada produce directamente la indefensión ya que muy aparte de desarrollar la actividad revisora tendente a controlar la regularidad de los procedimiento llevados ante instancias inferiores, la recurrida ha errado la decisión al menoscabar el derecho de la accionante, mas aún cuando provoca la nulidad de la sentencia del tribunal de primera instancia, con la circunstancia adicional de que la reposición acordada no le fue solicitada por ninguna de las partes.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MOBIL COMERCIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre del 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal superior que resulte competente, dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado en este fallo.
Palabras clave
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