Sentencia N° 61 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 61, Exp. 02-603, 20/12/2002
Expediente02-603
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónNO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de honorarios profesionales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil había declarado incompetente y remitido el caso al Tribunal de Control, que a su vez planteó un conflicto de competencia. La Corte de Apelaciones determinó que correspondía a la Jurisdicción Civil conocer del asunto, lo que fue impugnado por las intimantes. La Sala concluyó que no había lugar a pronunciamiento sobre el mérito del asunto, ya que la competencia había sido regulada previamente y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En el caso sub iudice, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante fallo de fecha 25 de junio de 2002 reguló la competencia, declarando que el conocimiento de la acción propuesta por las intimantes ut supra identificadas, corresponde a la Jurisdicción Civil, toda vez, que entre los Juzgados Cuarto de Control y Cuarto de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se planteó un conflicto de no conocer. Al respecto, evidencia la Sala que tal pronunciamiento del ad quem, no tiene otro grado de conocimiento y, por lo tanto, quedó definitivamente firme. En consecuencia, dicha decisión referente a la competencia en cuanto a la materia para dilucidar el caso bajo análisis, tiene carácter de cosa juzgada. Asimismo, en fecha 27 de junio de 2002, la intimante interpuso contra dicha decisión, la solicitud de regulación de competencia a fin de ser resuelta por esta Sala y, el 15 de julio de 2002 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, solicitó la regulación de competencia nuevamente de oficio, pero conforme con lo ut supra señalado, el 25 de junio de 2002, ya había sido resuelta dicha regulación por la prenombrada Corte de Apelaciones, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el Juzgado de Primer Grado con competencia en lo Civil, erró, remitiendo la causa a esta Sala de Casación Civil.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO alguno sobre el mérito del asunto mas allá de los considerandos establecidos en la motiva de esta decisión y ordena remitir el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA a fin que conozca el asunto planteado. Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Primera Instancia antes identificado.

Palabras clave

cobro de honorarioscompetenciajurisdicción civiltribunal de controlcorte de apelacionesconflicto de competenciacódigo de procedimiento civil

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