Sentencia N° 609 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000609, Exp. 24-589, 15/10/2025
Expediente24-589
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2024. Se argumenta que la citación personal del demandado no fue cumplida conforme a las normas establecidas, lo que afecta la validez del proceso. La Sala concluye que el tribunal inferior sí se pronunció sobre los alegatos de la parte demandada, desestimando la denuncia de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
motivaron la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios. El mismo, que ofreció, reunimos durante ese proceso, para arribar a un arreglo amistoso; el mismo que en la oportunidad de la ejecución del embargo ejecutivo, ofreció reunimos, la semana siguiente, aquí en Ciudad Bolívar. En conclusión, ciudadano Juez, aquí son válidos, los mismos argumentos, en cuanto al grado de fe pública, del dicho de la Secretaria, el grado de veracidad de sus dichos, que solo puede anularse, mediante su tacha y demostración de falsedad dentro del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios, donde se proveyó el Fallo, que se pretende invalidar (sic) Al respecto, los jueces de la recurrida, solo se refirieron, sobre tales hechos en forma lacónica, sin realizar el debido pronunciamiento de derecho, en los siguientes términos: Así mismo, Indica el demandado que la declaración del Alguacil quedó complementada por la citación por carteles realizada ante el mismo Juzgado comisionado, y con la fijación del cartel efectuado por la secretaria en el domicilio de la parte demandada en cobro de honorarios profesionales. Y señala que la declaración de la alguacil podría considerarse lacónica pero no fue considerado el hecho de la práctica de la citación cartelaria ante ese juzgado comisionado (sic). Este importante alegato, del que la propia recurrida da cuenta, fue censurablemente silenciado, incumpliendo de esta forma la recurrida su deber de resolver la controversia conforme a los términos que le fueran planteados. Infringió entonces la recurrida lo dispuesto en los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales, los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos y deben decidir todos los alegatos y excepciones opuestas. Esta violación comporta entonces que la sentencia recurrida este (sic) viciada por incongruencia negativa, al haber silenciado inexcusablemente estos alegatos fundamentales de nuestro mandante esgrimidos para enervar la pret
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.