Sentencia N° 608 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000608, Exp. 24-677, 15/10/2025
Expediente24-677
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-12
DecisiónSin lugar el recurso de apelación interpuesto y con lugar la demanda por desalojo.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por desalojo, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado con lugar la demanda por desalojo presentada por César Rafael Maldonado contra Víctor Manuel Gómez. La sentencia también declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quien había alegado indefensión y quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso. La Sala concluyó que el demandado no había contestado la demanda ni promovido pruebas, lo que llevó a considerar su confesión ficta.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Sentadas las anteriores premisas, se advierte que: llegada la oportunidad para la contestación de la demanda el accionado opuso únicamente cuestiones previas, es decir, no esgrimió defensa de fondo alguna en el ejercicio de la carga que prevé el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que ha determinado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 89 su falta de contestación al mérito del asunto. En segundo lugar, se observa que, decididas las defensas previas, la causa ha debido continuar en forma preceptuada por el artículo 868 eiusdem, es decir, ha debido abrirse el lapso probatorio y, fenecido éste, ha tenido que recaer la decisión de ley, conforme a lo que establece el artículo 362 eiusdem. De manera que, vencido el lapso para contestar, se abrió el lapso de promoción señalado. 27/7/2023. y llegado éste a su fin, el 3/8/2023, la causa entró en estado de ser decidida. En conclusión, habiendo quedado establecido que el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas, era procedente considerarlo confeso en cuanto no fuera contraria a derecho la pretensión del actor. Ahora bien, en relación con este extremo, esta alzada manifiesta su acuerdo con el a quo, según el cual la demanda no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley y más bien encuentra tutela jurídica en el artículo 40, literal “a”, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, al punto que concede éste acción a quien se considere legitimado. Así se desprende, no sólo lo citado en el artículo 40 de la ley especial mencionada sino, también del artículo 1.167 del Código Civil. En otras palabras, concurren en el sub judice, los extremos que permiten la aplicación de la ficción que pauta el citado artículo 362 de nuestra norma adjetiva civil y. por esta razón, deben considerarse admitidos los siguientes hechos: que existió entre las partes una relación arren
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/10/2023, por las abogadas Gladys Quiñones y Ledys Sotillo, apoderadas judiciales del ciudadano Víctor Manuel Gómez, parte demandada: SEGUNDO: Con lugar la demanda que por desalojo del inmueble incoara el ciudadano Cesar Rafael Maldonado, contra el ciudadano Víctor Gómez, y en consecuencia se confirma la decisión recurrida de fecha 24/10/2023, por los motivos expuestos en este fallo y: TERCERO: Se ordena al ciudadano Víctor Manuel Gómez, desalojar y hacer entrega material al demandante, del inmueble objeto del presente juicio.