Sentencia N° 607 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000607, Exp. 22-292, 08/11/2022
Expediente22-292
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolvió una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado William Alberto Molina Pinto, en representación de LUIS EDWIN VILLANUEVA DURÁN, respecto a la sentencia número 494 dictada el 19 de octubre de 2022. La solicitud se fundamentó en un error material en la condenatoria en costas, donde se había indicado erróneamente que la parte demandante debía asumir las costas del juicio, cuando en realidad era la parte demandada la que debía ser condenada a tal efecto.
La Sala consideró procedente la aclaratoria, rectificando el error material y estableciendo que la condena en costas debía ser impuesta a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue dictada el 8 de noviembre de 2022, y se ordenó que la aclaratoria formara parte integral del fallo original.
Extracto de la motiva
Así las cosas, que la parte demanda resultó totalmente vencida, esta Sala procede a rectificar el error material referido a la condenatoria en costas señalada en el fallo objeto de aclaratoria identificado con el número 494, dictado el 19 de octubre del año 2022, y donde se lee “…se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, debe leerse “se condena en costas en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: se RECTIFICA la sentencia número 494, dictada el 19 de octubre del año 2022. En consecuencia, donde se lee “se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, debe leerse “se condena en costas la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”