Sentencia N° 605 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000605, Exp. 22-289, 08/11/2022
Expediente22-289
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, INVERSIONES Y PROMOTORA TURÍSTICA MAFAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Zulia, que había declarado la perención breve de la instancia. La Sala considera que la parte actora cumplió con los requisitos procesales necesarios para evitar la perención, al haber realizado actos que evidencian su interés en continuar el proceso. Por lo tanto, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa para que se proceda a la citación de la parte demandada.

Extracto de la motiva

motivaciones dadas por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia son totalmente equivocadas por dos sencillas razones: En primer lugar, debemos anotar que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso, y con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen como objetivo que los ciudadanos utilicen el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Ahora, los artículos 218 y 649 del Código de Procedimiento Civil establecen que la citación o intimación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal (sic), entregada por el Alguacil (sic) a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los "límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal" entendiéndose ésta como el territorio, vale decir, estado, municipio, parroquia entre otros. (Resalto del Autor). Con base a ello, los Tribunales de Primera Instancia y Superior en materia civil y mercantil funcionan en cada Estado de la República Bolivariana de Venezuela (jurisdicción) y tienen sus competencias determinadas en la ley; por tanto, sus Alguaciles están perfectamente habilitados para llevar a cabo los emplazamientos, citaciones y notificaciones ordenadas por el Tribunal dentro de los límites de su jurisdicción y competencia. En el caso en estudio, la demanda fue admitida el día 17 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, y en razón de ello, su Alguacil estaba perfectamente habilitado para realizar la práctica de la intimación a la sociedad mercantil SUBSUELO CONSULTORES, CA, bien en el lugar donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde ejerce la industria o comercio, el cual es en "Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado (sic) Zulia y éste encuentra dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal de Cognición, vale decir, dentro del Estado(sic) Zulia", por lo que, no se requería ni se requiere ninguna solicitud de un despacho de comisión con arreglo a lo establecido en el artículo 649 en concordancia con los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la orden de intimación acordada en el auto de admisión de la demanda y ni siquiera para ejecutar cualquier acto de jurisdicción como la voluntaria (inspección Judicial) o forzada (ejecución de sentencia), tal y como lo sostuvieron los sedicentes Jueces de Primera Instancia y Superior del Estado(sic) Zulia. (Resaltado del Autor). Distinto hubiese sido el caso, si el Tribunal tuviere limitada su jurisdicción, como por ejemplo, los Juzgados de Municipio del Estado (sic) Zulia, a saber: Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado (sic) Zulia, Juzgado del Municipio Cabimas del Estado (sic) Zulia, Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado (sic) Zulia entre otros, que su ámbito de aplicación se limita única y exclusivamente a esos municipios, lo que no sucede con los cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado (sic) Zulia, que si tienen la jurisdicción ampliada a todos los municipios del Estado(sic) Zulia. De tal manera, que los Jueces a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia y la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado(sic) Zulia incurrieron en un error inexcusable de derecho porque de ninguna manera se puede justificar el criterio (adefesio) jurídico utilizado para declarar la perención de la instancia en este proceso, violentando el derecho a la defensa de mi representada, INVERSIONES Y PROMOTORA TURÍSTICA MAFAL, CA, frustrando el hallazgo de la verdad material y la consecución de la justicia como pilares fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora. En consecuencia; se ANULA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2022, y ORDENA la reposición de la causa a fin de que se proceda a la citación de la parte demandada.

Palabras clave

perencióncasacióninstanciaderecho a la defensa

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