Sentencia N° 604 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000604, Exp. 22-221, 08/11/2022
Expediente22-221
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Marco Sorgi Venturoni contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible la demanda de reivindicación presentada por el demandante, argumentando que no se había agotado el procedimiento administrativo previo requerido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. La Sala, al revisar el caso, concluyó que el demandado, Edgar José Romero Molero, no tenía una posesión legítima del inmueble en cuestión, dado que había sido procesado penalmente por invasión del mismo. Por lo tanto, se ordenó la restitución del apartamento a favor del demandante y se condenó al demandado en costas, reafirmando la necesidad de cumplir con los procedimientos administrativos establecidos antes de intentar acciones judiciales en casos de reivindicación de inmuebles destinados a vivienda. Finalmente, se remitió copia de la decisión a la Fiscalía General de la República debido a la conducta del demandado, quien había reincidido en la invasión del inmueble después de haber suscrito un acuerdo reparatorio.

Extracto de la motiva

motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley”. De la doctrina supra se infiere, que presentada la demanda el tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley. En caso contrario, será negada su admisión expresando los motivos de la negativa. Ahora bien, partiendo de la naturaleza de la acción reivindicatoria, mediante la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Asimismo, la citada acción supone que: 1) quien ejerce la acción reivindicatoria es el propietario del bien a reivindicar, 2) la acción se ejerce contra el poseedor o detentador de la cosa, sin tener justo título para ello. Al respecto, se evidencia que en estos casos el demandado podrá oponer en juicio las siguientes excepciones: a) contradecir la propiedad que invoca el actor; b) que tiene frente al actor derecho a poseer o detentar la cosa; c) que tiene el actor la obligación de garantizarle la posesión pacífica de la cosa; d) que la acción reivindicatoria ha prescrito. En ese sentido es de observar, que no es posible aplicar la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 12, por cuanto para la aplicación del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 25 de 44 carácter de propietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el edificio sobre el mismo construido denominado Edificio Irpinia. Así se establece. (Folios 55 al 73). 7) Promovió documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1°

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA el señalado fallo y se desciende al estudio de las actas del expediente; TERCERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano MARCO SORGI VENTURONI, en consecuencia, se ORDENA al demandado, ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO MOLERO, identificado en autos, la restitución al ciudadano MARCO SORGI VENTURONI, identificado en autos, del inmueble que fue objeto del reivindicación, constituido por el apartamento No. 8, situado en el piso 3 del edificio Irpinia, ubicado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos son: superficie aproximadamente cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (59,98 mts2) y linderos: por el Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: Pared que lo divide del apartamento No 7; por el Este: Fachada este del edificio y Oeste: Pasillo de circulación interno y fosa de ascensor. CUARTO: Se ORDENA oficiar con copia certificada de la presente decisión, a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas al demandado, ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO MOLERO, por resultar totalmente vencido en la presente causa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

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